Según la Real Academia de la Lengua, en sus segunda acepción, citar es: “referir, anotar o mencionar los autores, textos o lugares que se alegan o discuten en lo que se dice o escribe.” Para efectos prácticos de este documento, manejaremos las siguientes definiciones operacionales:
Bibliografía: Listado de las obras citadas, como un todo, ordenadas en forma alfabética y que generalmente va en las páginas finales de un documento.
Cita: fragmento de texto de la obra de un tercero, que es incluido por el investigador o autor de un documento para apoyar o refutar un argumento, tesis o línea de investigación. Comúnmente, va entre comillas y al que se hace referencia poniendo entre paréntesis el nombre del autor y el año en el cuerpo del documento a continuación de la cita, al pie de la página o al final del capítulo en orden numérico.
Documento: cualquier registro del conocimiento en cualquier Tipo de medio y formato, susceptible de ser descrito y almacenado para su posterior recuperación.
Referencia bibliográfica: descripción de los elementos que identifican inequívocamente el fragmento de texto de una obra citada, la que puede ir, dependiendo de la norma usada para confeccionar la referencia:
1. en la redacción del texto entre paréntesis, o continuación del fragmento citado,
2. al pie de página o al final del capítulo, señalado con números o
3. como una nota explicativa, que por su extensión no puede ir en el texto principal.
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